Tipos de contrato:
- Indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- indefinido de fijos discontinuos: Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo: Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Otros incentivos en la cotización a la Seguridad Social.: Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
- Contratación de personas con discapacidad: Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
- contrato indefinido para trabajadores con discapacidad: Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
- Contrato para la formación de trabajadores con discapacidad:..........
- Contrato en prácticas para trabajadores con discapacidad: Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido obtenidos dentro de los últimos seis años.
- Contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal: Los contratos de interinidad que se celebren con personas discapacitadas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
- Contrato para el fomento de la contratación indefinida:....
- Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:....
- Contrato para la formación:....
- Contratos en prácticas......
- Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción......
- Contrato de obra o servicio determinado.....
- Contrato eventual por circunstancias de la producción....
- Contrato de interinidad.....
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.....
- Contrato de relevo.....
- Contrato a tiempo parcial.....
- Contratos de trabajo de grupo.....
- Contratos de trabajo a domicilio......